Sobre presupuesto participativo

Según el artículo 89, 90 y 91 de la Ley 1757 de 2015, son los Departamentos, municipios, distritos y localidades quienes están obligados a realizar ejercicios de presupuestación participativa:

"ARTÍCULO 90. DEFINICIÓN. El proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil. Para ello, los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos.


ARTÍCULO 91. OBJETO. La ley tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales, distritales, municipales y de las localidades, así como la fiscalización de la gestión".


Por tanto la Contraloría General de Santiago de Cali no realiza este tipo de ejercicios