Los miembros de la Comisión Regional de Moralización del Valle del Cauca, actuando dentro del marco de las competencias constitucionales y legales, especialmente las establecidas en la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 1686 de 2017, de forma coordinada para el cumplimiento de los fines del Estado, insta a los representantes legales y ordenadores del gasto de las entidades territoriales para que efectúen la contratación derivada del mecanismo excepcional de la urgencia manifiesta con observancia del marco legal y los principios de transparencia y economía, garantizando que la administración preste de manera continua y eficaz los servicios a su cargo.
Frente a la emergencia sanitaria ocasionada por el virus COVID-19 que enfrenta nuestro país, el Gobierno Nacional y sus organismos estatales han adoptado una serie de decisiones en procura de atender, mitigar y controlar adecuadamente esta contingencia. En materia de contratación pública como instrumento primordial con que cuentan las entidades para el abastecimiento de bienes y servicios que permitan la atención de dicha pandemia, hasta la fecha, se han adoptado varias medidas y recomendaciones:
- El Presidente de la República mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 declaro el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el Territorio Nacional”, a través del cual se autorizó al gobierno nacional a acudir al procedimiento de contratación directa para que los sectores de la salud, prosperidad social, educación defensa y todos aquellos que requieran prestar atención a la población afectada, puedan adquirir el suministro de bienes, prestación de servicios o la ejecución de obras con el objetivo de prevenir contener y mitigar los efectos de la pandemia del COVID-19.
- La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente en comunicado del 17 de marzo de 2020 informa a las entidades estatales que en situaciones de urgencia manifiesta pueden contratar directamente en las condiciones previstas en el artículo 2º numeral 4º literal a) de la Ley 1150 de 2007, los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 2.2.1.2.1.4.5. del Decreto 1082 de 2015 o con organismos de cooperación, asistencias o ayudas internacionales en las siguientes condiciones prevista en el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, caso en el cual los contratos pueden regirse por los reglamentos de dichas instituciones, sin desconocer la necesidad de obtener una certificación del gobierno contratista, donde constate que quien vende el bien objeto de adquisición es una entidad pública.
- La Contraloría General de la República emitió la Circular 06 del 19 de marzo de 2020 en la cual hace recomendaciones a los representantes legales y ordenadores de gastos de las entidades públicas, frente al cumplimiento de las exigencias legales para la celebración de contratos estatales de forma directa bajo la figura de la urgencia manifiesta, teniendo en cuenta la excepcionalidad del problema de salud que afronta el país y requiere reportes diarios respecto a los actos administrativos, contratos y demás actuaciones a ejecutar relacionadas con la atención, mitigación y control de la pandemia COVID-19.
- El 20 de marzo de 2020 la Presidencia de la República expide el Decreto 440 "Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19", adoptándose las siguientes medidas:
No paralización de los pagos a contratistas. Las entidades deberán implementar la recepción, trámite y pago de facturas y cuentas de cobro de sus contratistas a través de mecanismos electrónicos. Esto permitirá que los 232.000 contratistas del Estado y aproximadamente un millón de colombianos se beneficien con estos pagos y obtengan dinero para cumplirle a sus familias.
- Continuidad de los procesos licitatorios para no paralizar la ejecución del gasto. Se permitirá la celebración de audiencias públicas virtuales garantizando la libertad de concurrencia de los proponentes para no paralizar el mercado de compras estatales y brindarle continuidad a los procesos licitatorios en el entendido que se requiere ejecutar recursos.
- Procedimientos administrativos sancionatorios. Se permitirá la suspensión de términos en los procesos administrativos sancionatorios por presunto incumplimiento contractual.
- Prioridades en el gasto. Si las entidades públicas requieren reversar procesos licitatorios que se hayan abierto para concederle prioridad a otras necesidades, podrán suspenderlos e incluso revocarlos siempre que no se hayan presentado propuestas.
- Canalización de compras. Las Gobernaciones y Alcaldías podrán adquirir con prioridad sus bienes y servicios a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano.
Contratación directa para la adquisición de bienes y servicios relacionados con la pandemia. Habrá construcción directa de los Acuerdos Marco de Precios de Colombia Compra Eficiente, para la adquisición de bienes y servicios
relacionados directamente con la pandemia.
- Aumento presupuestal de las compras directas en grandes superficies. Las entidades estatales podrán adquirir bienes por grandes superficies, ya no solo, con límite de presupuesto hasta la mínima cuantía de cada institución, sino también hasta la menor cuantía, para brindarle celeridad y mayor ejecución a las compras públicas.
- Contratación por urgencia manifiesta. Todos los bienes que se necesiten para mitigar directamente la pandemia se podrán contratar sin proceso licitatorio alguno, a través de la declaratoria de urgencia manifiesta de cada entidad contratante.
- Adición de contratos superior al 50%. Los contratos para la adquisición de bienes y servicios que se relacionen directamente con la pandemia, se podrán adicionar en cuantías superiores al 50%.
- Contratos del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores para comprar en otros países bienes y servicios de salud a través de la modalidad de contratación directa. Se autoriza al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores para celebrar convenios interadministrativos internos y para celebrar contratos que tengan como propósito adquirir de las entidades públicas extranjeras, empresas privadas extranjeras o de otras organizaciones, bienes necesarios para mitigar la pandemia sin aplicar la Ley 80 de 1993.
El 01 de abril de 2020 fue promulgado el Decreto No. 507 mediante el cual “Se adoptan medidas para favorecer el acceso de los hogares más vulnerables a los productos de la canasta básica, medicamentos y dispositivos médicos, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica decretada mediante el Decreto 417 de 2020”. En este decreto se adoptan medidas extraordinarias a garantizar el bienestar de los consumidores más vulnerables, con el fin evitar se generen precios significativamente altos para productos de primera necesidad, en comparación con los precios que se ofrecían antes del surgimiento de la situación de emergencia que justificó la declaración del de Emergencia Económica, Social y
Ecológica, entre las cuales se señalan:
- Listado de productos;
- Seguimiento estadístico;
- Publicación precios promedio de productos de primera necesidad.;
- Acciones en materia de inspección, vigilancia y control;
- Medidas para prevenir especulación, acaparamiento y usura;
- Reporte de información por parte de las entidades territoriales.
En materia presupuestal, se promulgan el 02 de abril de 2020 los Decretos 512 “Por el cual se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para realizar movimientos presupuestales, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, el cual faculta a los gobernadores y alcaldes para realizarlas adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales a que haya lugar, únicamente para efectos de atender la ejecución de los recursos que, en el marco de sus competencias, sean necesarios para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 del 17de marzo de 2020 y el 513 “Por el cual se establecen medidas relacionadas con el ciclo de los proyectos de inversión pública susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” aplica para aquellos proyectos de inversión que, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, y de una calamidad pública departamental y municipal, sean presentados para su financiación a través de recursos provenientes de asignaciones directas y del 40% del Fondo de Compensación Regional del Sistema General de Regalías, después del 17 de marzo de 2020, y que tengan por objeto hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica o contrarrestar sus efectos y aplicará para la verificación de requisitos de los proyectos de inversión que, con el mismo objeto, pretendan su financiación con recursos provenientes del 60% del Fondo de Compensación Regional y del Fondo de Desarrollo Regional.
Debemos entender que todas las medidas adoptadas por las diferentes entidades en aras de controlar la propagación del COVID-19 y enfrentar los problemas sociales y económicos que genere la atención de la pandemia, exige el mayor compromiso de todas las entidades del Estado para que las distintas medidas se ejecuten adecuadamente en beneficio de la comunidad.
Por lo anterior, se solicita que los Representantes Legales y Ordenadores del Gasto de Entidades Públicas sometidas al Estatuto de Contratación Estatal a nivel territorial, verifiquen el cumplimiento de los aludidos principios en la Contratación Directa que vayan a realizar con ocasión de la Urgencia Manifiesta que hayan declarado y en especial del deber de selección objetiva, por esto no se puede utilizar esta modalidad de forma indebida, para eludir los procedimientos de contratación y, por lo tanto, la violación del régimen legal y la pérdida de recursos del Estado.
Original firmado
- RAÚL FERNANDO NÚÑEZ MARÍN
- Procurador Regional del Valle del Cauca
- Presidente Comisiòn Regional de Moralizaciòn Valle del Cauca
Original firmado
- VICTORIA EUGENIA VELÁSQUEZ MARÍN
- Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura
Original firmado
- FRANCISCO ECCEHOMO FORERO MORALES
- Director Seccional Valle del Cauca Fiscalía General de la Nación
Original firmado
- EUFEMIA CÁRDENAS LUNA
- Directora Seccional Cali Fiscalía General de la Nación
Original firmado
- DIEGO FERNANDO DURANGO HERNÁNDEZ
- Gerente Departamental Colegiada Valle Contraloría General de la República
Original firmado
- LEONOR ABADÍA BENÍTEZ
- Contralora Departamental del Valle del Cauca
Original firmado
- MARÍA FERNANDA AYALA ZAPATA
- Contralora General de Santiago de Cali
Original firmado
- JAIRO ARBOLEDA
- Contralor Distrital de Buenaventura
Original firmado
- JORGE ELIÉCER CORRAL ARAMBURO
- Contralor Municipal de Palmira
Original firmado
- MARIA LYDA SERNA FAJARDO
- Contralora Municipal de Yumbo





