La obra del Parque Lineal Etapa I que tenía un valor inicial de $19.443.684.841, hoy presenta una contratación acumulada de $34.853.222.505, así lo evidenció la Contraloría General de Santiago de Cali al llevar a cabo una visita fiscal el pasado mes de marzo de 2019.

Foto tomada de El Tiempo.

El Municipio ha cancelado hasta la actualidad al contratista $32.868.983.298, además de ampliar los plazos finales de ejecución, a pesar que las obras se encuentran suspendidas desde el pasado 27 de diciembre de 2018.

Cambios de especificaciones técnicas de algunas de las obras asociadas al contrato se presentaron durante el desarrollo del proyecto, las cuales pudieron preverse con antelación como la intervención realizada sobre el puente de la calle 21 entre Avenida 2N y Carrera 4N, donde se tenía previsto una adecuación a la infraestructura existente; sin embargo, se determinó la necesidad de su demolición de acuerdo a los estudios de vulnerabilidad estructural realizados.

Es de tener en cuenta que dicho estudio se realizó una vez iniciadas las obras, y no dentro de la etapa precontractual o de planeación del proyecto, más aún teniendo como antecedente la realización de una obra previa como lo es el Corredor Vial del MIO, en la que dicho puente servía de conexión para el paso vehicular.

Frente a esta situación, la Contraloría General de Santiago de Cali generó el Hallazgo Administrativo No. 3 con Presunta Incidencia Disciplinaria y Penal en donde se evidenció que dentro del contrato se contemplaba la adecuación y ampliación de los accesos peatonales al puente ubicado en la calle 21 entre Avenida 2N y Carrera 4N, no se le realizaron actividades de adecuación a su infraestructura, como estaba inicialmente pactado en el contrato, sino que se construyó uno nuevo; es decir, se ejecutó una nueva obra.

Para justificar dicha situación, la Administración Municipal se amparó en la figura jurídica de URGENCIA MANIFIESTA, toda vez que existía, según el estudio, riesgo de colapso de la estructura y posibles daños a terceros, situación que no se encuentra configurada como una de las causales para su declaratoria.

Dicha situación quebranta, presuntamente, lo ordenado por la Ley 80 de 1993 en su artículo 42 “Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro, cuando se presenten situaciones relacionadas con los Estados de Excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección. La urgencia manifiesta se declarará mediante acto administrativo motivado”.

Lo anterior, se presenta por debilidades en la identificación de las causales generadoras de declaratoria de Urgencia Manifiesta, por parte de la Secretaría de Infraestructura y demás disposiciones legales que regulan la materia, lo cual genera una presunta vulneración de la selección objetiva del proceso contractual, y de la transparencia de las actuaciones desarrolladas por la Administración Municipal en procura del cumplimiento de los fines esenciales del Estado.

Otro hallazgo 

El Ente Fiscalizador mediante el Hallazgo Administrativo No. 5 con Presunta Incidencia Disciplinaria y Penal, pudo evidenciar que el puente vehicular se ha venido ejecutando con fuentes de financiación por contribución de valorización municipal, sin ser este un proyecto asociado a la MEGAOBRA MG16 -  PARQUE RÍO CALI ETAPA I ZONA LINEAL, ni a su Plan de Obras complementarias.

Lo anterior contraviene, presuntamente, lo estipulado en el artículo 5° del Acuerdo Municipal 0241 de 2008, el cual establece que los recursos provenientes de contribución de valorización serán de destinación específica para “(…) financiar la construcción del Plan de Obras de (qué) trata el presente Acuerdo (…)”. Así pues, se emitió concepto de pago para la construcción del puente en mención, sin acatar lo ordenado por dicho Acto Administrativo (Acuerdo Municipal 0241), lo cual supone, presuntamente, un prevaricato por acción, en consonancia con el artículo 413 de la Ley 599 de 2000.

Esta situación se presenta al no identificar, por parte de la Secretaría de Infraestructura, de forma correcta las fuentes de financiación de las obras no asociadas al Plan 21 MEGAOBRAS, poniendo en riesgo las inversiones de dichos proyectos por la asignación inadecuada de recursos.   

Otra de las evidencias que se encontró y que dio paso a un Hallazgo Administrativo No. 1 con Presunta Incidencia Disciplinaria, es que la Secretaría de Infraestructura y Valorización Municipal no realizó el respectivo estudio de movilidad que midiera el impacto real frente al flujo vehicular proveniente de la Carrera 1ª con Calle 26 y del Terminal de Transportes, dándole prelación a la construcción y adopción de un jardín de 4.63 metros y no a soluciones viales para el transporte particular.

Deficiencias en obras

La Contraloría de Cali a pesar de evidenciar que el contrato está ejecutado al 94.31%, constató que algunas de las obras aún se encuentran inconclusas como por ejemplo: Las intervenciones adelantadas para la demolición y construcción del puente vehicular sobre la calle 21 entre Avenida 2N y Carrera 4N, faltando la terminación de los andenes peatonales de empalme con el puente, las barandas laterales y la reconexión de las redes de servicios que fueron desmontadas durante el proceso constructivo.

En lo que respecta a la escalinata deportiva, están pendientes los muros de aproximación a la obra, al igual que los accesos peatonales y las barandas laterales, lo que genera riesgo para los usuarios que ya hacen uso de este paso.

La ciclo ruta construida a lo largo del sendero (margen izquierda del río) carece de señalización vertical y horizontal y el área de juegos para niños no está terminada.    

A esto se suma que las rampas de acceso al parque localizadas sobre la avenida 2N con calle 20 y con calle 23, no cuentan con las losetas táctiles y patrones de alerta, de acuerdo a lo regulado por el Manual de Diseño y Construcción de los Elementos Constitutivos del Espacio Público para el Municipio de Santiago de Cali  MECEP.

Esta situación fue advertida con anterioridad por la Contraloría General de Santiago de Cali, mediante visita de auditoría realizada al sitio en el 2017, sin que a la fecha haya sido corregida.

Se evidenciaron también faltantes en la siembra de árboles sobre alcorque localizados en la línea del proyecto, quedando estos espacios descubiertos y con riesgo para los peatones, al no contar con la señalización preventiva correspondiente.

Se observó además afectación en las hojas de las plántulas sembradas y la presencia de malezas en las juntas de las piezas de ladrillo para piso, lo cual genera riesgos de hundimientos y fractura de los elementos instalados, poniendo en riesgo la calidad y durabilidad de lo ejecutado.

Cabe mencionar que de igual manera el ente fiscalizador, una vez perfeccionada la respectiva acta de liquidación, realizará auditoría a la totalidad de los recursos que componen el proyecto Parque Lineal Etapa I.

 

 

CONTRALORIA GENERAL DE SANTIAGO DE CALI

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