• Se detectaron 37 hallazgos, 6 con incidencia disciplinaria, 1 con incidencia fiscal, 1 con incidencia penal y 1 con incidencia sancionatoria.
  • Irregularidades en la liquidación del pago de primas de servicios y errores en el cobro por concepto de estampillas para los trámites referentes al Registro Automotor

Con base en la calificación total de 75.6 puntos sobre 100, de la evaluación de los componentes de Gestión, Resultados y Financiero, la Contraloría General de Santiago de Cali, NO Fenece la cuenta del Centro de Diagnóstico Automotor del Valle Ltda., para la vigencia fiscal 2015, como consecuencia del concepto Desfavorable en los Componentes, Control de Gestión y Control Financiero.

Durante la Auditoría Regular se evidenciaron deficiencias en los procesos contractuales, contables y presupuestales, los cuales propenden por el mejoramiento de la Entidad.Del informe de auditoría se destacan los siguientes hallazgos:

Hallazgo Administrativo con Incidencia Fiscal, Presunta Incidencia Disciplinaria y Penal

Pago de primas de servicio

Se observó que en el instructivo de liquidación de nómina, aportes y prestaciones sociales para el pago de la prima de servicios, correspondiente al personal con prestaciones extralegales, se cancela un mes de salario, cuando en el Acuerdo No. 26 de noviembre 30 de 1987, se establece dentro de los considerandos que la prima de servicios corresponde a 15 días de remuneración. Pagos que se realizaron como se ilustra en el siguiente cuadro para las últimas cuatro vigencias:

CDVA Ltda., Pago Prima de Servicios

VIGENCIA               VALOR PAGADO

Vigencia 2012          53.588.491 

Vigencia 2013          49.014.656 

Vigencia 2014          41.801.656 

Vigencia 2015          44.068.000 

Total                  188.472.803

Es deber de la entidad CDAV Ltda., sujetarse al régimen prestacional existente para los servidores públicos y trabajadores oficiales, en materia de prestaciones extralegales. Situación que se presenta por la indebida aplicación de los preceptos normativos en materia laboral que regula a las empresas de económica mixta.

Generando un presunto daño patrimonial a la entidad por la inexistencia de ordenamiento legal que permita dicho reconocimiento para los servidores públicos beneficiados. En cuantía de $ 188.472.803

Hallazgo Administrativo con Presunta Incidencia Disciplinaria

Cobro de estampillas

Se evidenció que la entidad aplicó tarifas por concepto de estampillas Pro cultura de $1500 y por Pro desarrollo $1700 en lo referente a los trámites realizados por Registro Municipal Automotor, cuando lo correcto era aplicar $1700 para la estampilla Pro Cultura y $1100 para la estampilla Pro Desarrollo. Es deber de la entidad velar la estricta aplicación de los postulados normativos, que regulan las materias que le son propias. Situación que se presenta por debilidades en el control y seguimiento para aplicación de la normatividad municipal en materia de estampillas, conllevando a que genere deducciones y pagos incorrectos.

 

Oficina Asesora de Comunicaciones

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